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domingo, 6 de abril de 2014

LAS CLÁUSULAS SUELO EN LAS HIPOTECAS. DESCUBRIRLAS Y ELIMINARLAS


CONCEPTO 
Las llamadas cláusulas suelo en las hipotecas son aquellas que determinan el tipo de interés mínimo que debe cobrarle la Entidad Financiera con la que la suscribió. Suponen un abuso por parte del Banco, toda vez que las variaciones del euribor del que dependen las hipotecas sólo afectan al consumidor para perjudicarlo y nunca para beneficiarlo. Si el euribor sube, usted pagará una cuota mensual mayor de su hipoteca. Si el euribor baja, usted seguirá pagando la misma cuota (sin que se reduzca del mismo modo) por obra y gracia de la cláusula suelo. 

VENTAJAS 
Recientemente el TJCE ha declarado ilegales las cláusulas suelo (entre otras cláusulas abusivas) y varios Tribunales y Juzgados en España, siguiendo dicha jurisprudencia, las están eliminando, logrando dos beneficios, YA REALES, para miles de consumidores:

1) Reducir sustancialmente los recibos mensuales en lo sucesivo.
2) Lograr la devolución del dinero indebidamente cobrado durante años por el Banco por culpa de la cláusula suelo.

IDENTIFICACIÓN
Un gran porcentaje de las hipotecas firmadas en los últimos 10 o 12 años CONTIENEN CLÁUSULAS SUELO. Sospeche de su hipoteca si:

a) El tipo de interés que actualmente paga es superior al 2,5%.

b) En los últimos 3 años está pagando la misma o muy similar cantidad mensual.

¿CÓMO ELIMINO LA CLÁUSULA SUELO DE MI HIPOTECA?
El Despacho de Abogados Doce Tablas analiza GRATUITAMENTE su hipoteca y le asesora sobre la viabilidad de un procedimiento judicial que elimine la cláusula suelo.

Contácte con nosotros:
secretariado@docetablas.es
965855605

lunes, 9 de diciembre de 2013

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO A FAVOR DEL CONSUMIDOR EN PARTICIPACIONES PREFERENTES


A medida que avanza el tiempo se van produciendo novedades en materia de participaciones preferentes, pues los pleitos al respecto van llegando al Tribunal Supremo, que se pronuncia sobre ello y traza las líneas maestras que deben seguir los Tribunales inferiores en sus futuras Sentencias; es decir, sientan Jurisprudencia como fuente del Derecho y, por tanto, de obligado cumplimiento.

Así, el TS advierte que las preferentes son
productos "complejos y de alto riesgo" y que la entidad debe explicarlas y hacerlas entender "activamente" a los posibles compradores, siempre y cuando, además, realmente el producto resulte coherente con su perfil, experiencia inversora, objetivos de inversión, capacidad financiera y preferencias. En tales casos, la información tendrá que ser "transparente y de fácil comprensión, haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva" y, de manera "muy especial", cuando se trate de activos expuestos a tantas eventualidades e incluso pérdidas como las referidas preferentes.
El cliente debe conocer "con precisión" los efectos de la operación que suscribe, para lo cual tanto la entidad en general como sus profesionales en particular deben
"asegurarse" de que los posibles riesgos de la misma "han sido entendidos", sin que quepan "vaguedades" ni "fórmulas predispuestas" en la información que se le facilite, ni tampoco una "mera disponibilidad" de responder a las preguntas que aquel pueda hacer. Tienen que "observar criterios de conducta basados en la imparcialidad, la buena fe, la diligencia, el orden, la prudencia y, en definitiva, cuidar de los intereses de los clientes como si fuesen propios".

Dichas circunstancias tienen que verse garantizadas en su totalidad e incluso con independencia de la formación de los preferentistas o su edad, rechazando la presunción de que alguien asesorado, joven o con formación universitaria realmente conoce el producto y quiso contratarlo.

Os dejamos un enlace a la
Sentencia.

http://s01.s3c.es/imag/doc/2013-05-31/Sentencia-BBVA-Preferentes-Lehman.pdf