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domingo, 6 de abril de 2014

EL TC DECLARA INCONSTITUCIONAL Y NULA LA DECLARACIÓN DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA SOBRE EL CARÁCTER SOBERANO DE SU PUEBLO. LAS CLAVES EN 4 SENCILLOS PUNTOS.


Explicamos aquí de modo sencillo y en 4 puntos el alcance de la Sentencia. Empleamos comillas cuando nos referimos a texto literal de la misma:

1. LA DECLARACIÓN DE SOBERANÍA ES ILEGAL. Según el TC "la cláusula primera de la Declaración, que proclama el carácter de sujeto político y jurídico soberano de Cataluña, debe ser considerada inconstitucional y nula". El reconocimiento que lleva a cabo del pueblo de Cataluña como "sujeto político y jurídico soberano" resulta contrario a los arts. 1.2 y 2 de la Constitución y a los arts. 1 y 2.4 del propio Estatuto de Autonomía de Cataluña, así como en relación con ellos a los arts. 9.1 y 168 de la Constitución.

2.
UNA AUTONOMÍA ES UN SUJETO PARCIAL QUE POR SI SOLO NO PUEDE QUEBRAR LA INDISOLUBLE UNIDAD DE ESPAÑA. El TC aclara el concepto de autonomía en un sencillo pero contundente párrafo: "el reconocimiento al pueblo de Cataluña de la cualidad de soberano, no contemplada en nuestra Constitución para las nacionalidades y regiones que integran el Estado, resulta incompatible con el art. 2 CE, pues supone conferir al sujeto parcial del que se predica dicha cualidad el poder de quebrar, por su sola voluntad, lo que la Constitución declara como su propio fundamento en el citado precepto constitucional: 'la indisoluble unidad de la Nación española'".

3.
LA CONVOCATORIA DE UN REFERENDUM DE AUTODETERMINACIÓN ES ILEGAL. También afirma la Sentencia que "en el marco de la Constitución una Comunidad Autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España".

4.
EL "DERECHO A DECIDIR" ES UN DERECHO LEGAL Y CONSTITUCIONAL SIEMPRE QUE SE ARTICULE A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN. El Pleno concluye que "el planteamiento de concepciones que pretendan modificar el fundamento mismo del orden constitucional tiene cabida en nuestro ordenamiento, siempre que no se prepare o defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos, los derechos fundamentales o el resto de los mandatos constitucionales, y el intento de su consecución efectiva se realice en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución". En realidad este último punto autoriza a que Cataluña pueda llegar a ser independiente, siempre que para ello se reforme la Constitución lo que, EN DEFINITIVA, REDUCE DICHA POSIBILIDAD A UN REFERENDUM EN TODA LA NACIÓN ESPAÑOLA PARA QUE ÉSTA SE PRONUNCIE AL RESPECTO.

Estaremos encantados de resolver aquí mismo cualquier duda que os surja al respecto. Un saludo 

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