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domingo, 27 de enero de 2013

HERENCIA,TESTAMENTO Y LEGÍTIMA


Con frecuencia llegan a nuestro Despacho consultas acerca de Derecho Hereditario, particularmente referidas a las facultades para desheredar y a la virtualidad de la llamada “legítima” en tal caso. De la atención a las ideas preconcebidas de las personas que nos consultan, hemos llegado a la conclusión de que es éste, el del funcionamiento de la legítima, uno de los asuntos jurídicos sobre los que existe una mayor confusión. El Derecho Hereditario es un amplísimo y complejo sector del Derecho Civil, por lo que, a efectos didácticos, reduciremos la explicación en este post al juego de la legítima, sin perjuicio de ofrecer respuestas sobre otras cuestiones tangenciales que vayan surgiendo a raíz de sus comentarios. Así, expondremos la estructura general de modo sencillo y con expresiones comprensibles aunque incurramos por ello en cierta pérdida de rigor técnico.

Dice el artículo 658 del Código Civil que “la sucesión se difiere por voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición legal”. Es decir, la sucesión puede ser testamentaria (si el causante hizo testamento antes de su fallecimiento) o legítima (si el causante no otorgó testamento antes de fallecer).

SUCESION LEGÍTIMA (EL CAUSANTE FALLECIÓ SIN OTRGAR TESTAMENTO).
En cuanto a la sucesión legítima o intestada, es la que menos problemas plantea. No concurriendo testamento, la sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente (hijos y nietos), en caso de no haberlos, a la línea recta ascendente (padres y abuelos), esto es, los herederos legitimarios. En defecto de los anteriores hereda el cónyuge superviviente y, en defecto de éstos, los hermanos e hijos de hermanos (sobrinos). En defecto de parientes, el Estado.
Unos grupos de herederos legitimarios excluyen a los subsiguientes. Entre grupos, existe prelación. Es decir, si alguien fallece sin testamento y con hijos, heredan éstos a partes iguales entre ellos y nadie más. Si quien fallece no tiene hijos pero tiene padres, le heredan éstos y nadie más. Y así sucesivamente.

SUCESIÓN TESTAMENTARIA (EL CAUSANTE FALLECIÓ HABIENDO OTORGADO TESTAMENTO). 
Es la sucesión testamentaria la que más problemas plantea en la praxis jurídica, toda vez que, pese a que la norma general es estar a la voluntad del testador, ésta resulta corregida por la Ley cuando esa voluntad no respeta el régimen legal imperativo de la legítima.

A efectos sistemáticos, dividiremos la explicación en premisas aclaratorias:
1. La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer porque la Ley la ha reservado imperativamente a determinados herederos llamados, por eso, herederos forzosos o legitimarios.
2. Herederos legitimarios son:
a) En primer lugar, los hijos y descendientes del causante.
b) En segundo lugar, los padres y abuelos del causante.
c) El cónyuge del causante.
3. No se puede legalmente desheredar a un heredero legitimario a no ser por alguna de las causas expresamente establecidas en la Ley. Si se deshereda a un heredero legitimario sin causa legal, la desheredación se tendrá por no realizada y la voluntad del testador será corregida en lo necesario para respetar las legítimas si las hubiera.
4. Toda herencia se divide en dos partes. Legítima y libre disposición. La parte de legítima la heredan necesariamente los herederos legitimarios. La parte de libre disposición puede el causante dejarla a quien desee.
5. La parte de legítima comprende 2/3 de la herencia. La parte de libre disposición comprende 1/3 de la herencia.
6. Dentro de la parte legítima (recordemos, 2/3 de la herencia), uno de sus tercios es de legítima estricta y el otro de sus tercios es de mejora.
7. Así pues, en resumen, la herencia la componen: 1/3 de legítima estricta, 1/3 de mejora y 1/3 de libre disposición, pero los dos primeros tercios, a su vez, son legítima.
8. Si los dos primeros tercios son legítima, la diferencia entre ellos es la siguiente:
a) El tercio de legítima estricta es forzosamente heredado entre los herederos legitimarios a partes iguales. Ejemplo: Si en la herencia de Pedro hay 3 hijos, el tercio de legítima estricta se dividiría en partes iguales entre todos ellos.
b) El tercio de mejora se utiliza para mejorar la herencia de alguno de los herederos legitimarios en perjuicio de otros, pero sólo se puede mejorar dentro del grupo de los herederos legitimarios. Ejemplo: Pedro podría decidir que este tercio, el de mejora, fuese, entero, sólo para uno de sus hijos (pero no podría decidir que este tercio fuese para su hermano Antonio, pues éste no es heredero legitimario).

Al final, la conclusión a partir de esas premisas no es compleja y, sencillamente aplicándola, podemos resolver multitud de supuestos prácticos:
La norma general es el respeto a la voluntad del testador siempre que ésta sea conforme a la legalidad de las legítimas. Si no lo es, se corrige en lo imprescindible para que respete dicha legalidad, manteniendo su voluntad en todo lo demás, para no desnaturalizarla.

Veamos cómo se trasladaría la teoría a la práctica con algunos ejemplos:
Pedro, viudo, tiene 3 hijos: Luis, Juan y Josefina. Y tiene dos hermanos: Antonio y José.

Si Pedro fallece sin testamento:

Toda su herencia se dividirá en tres partes iguales entre sus tres hijos, pues son sus únicos herederos legitimarios.

Si Pedro fallece con testamento:

A) Imaginemos que Pedro ha hecho un testamento en el que deja todos sus bienes a sus dos hermanos desheredando a sus hijos (herederos legitimarios) sin causa.
En este supuesto la voluntad del testador sería corregida:
1. Sus tres hijos se repartirían en tres partes iguales los dos tercios de legítima.
2. El tercio de libre disposición se repartiría en dos partes iguales entre sus dos hermanos.

B) Imaginemos que Pedro ha hecho un testamento en el que deja todos sus bienes a sus hermanos Antonio y José y a su hijo Luis, desheredando a sus otros dos hijos, Juan y Josefina, sin causa.
En este supuesto la voluntad del testador sería corregida:
1. Sus tres hijos se repartirían en tres partes iguales el tercio de legítima estricta.
2. Su hijo Luis disfrutaría entero el tercio de mejora al ser heredero legitimario y ser la voluntad de su padre que heredase mejorando a sus hermanos.
3. Sus hermanos Antonio y José y su hijo Luis se repartirían el tercio de libre disposición, a su vez, en tres partes iguales (al tener todos el mismo buen derecho respecto a este tercio).

C) Imaginemos que Pedro ha hecho un testamento en el que nombra herederos de todos sus bienes a sus hermanos y a sus hijos, mejorando a su hijo Luis respecto a los demás.
1. Sus tres hijos se repartirían en tres partes iguales el tercio de legítima estricta.
2. Su hijo Luis disfrutaría enteramente del tercio de libre disposición.
3. Sus tres hijos y sus dos hermanos se repartirían en cinco partes iguales el tercio de libre disposición.


A partir de aquí se desarrollan todos los demás supuestos, con la entrada en la ecuación de otras figuras de Derecho Hereditario. Sin embargo, esta es la estructura básica y, a partir de ella, es posible ir desentrañando todas las situaciones particulares que la realidad nos ofrece.