INFORMACIÓN Y OPINIÓN. PARTICIPACIÓN Y RIGOR. ORIENTACIÓN Y CONSEJO. SOLUCIÓN. DERECHO.
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domingo, 6 de abril de 2014

EL TC DECLARA INCONSTITUCIONAL Y NULA LA DECLARACIÓN DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA SOBRE EL CARÁCTER SOBERANO DE SU PUEBLO. LAS CLAVES EN 4 SENCILLOS PUNTOS.


Explicamos aquí de modo sencillo y en 4 puntos el alcance de la Sentencia. Empleamos comillas cuando nos referimos a texto literal de la misma:

1. LA DECLARACIÓN DE SOBERANÍA ES ILEGAL. Según el TC "la cláusula primera de la Declaración, que proclama el carácter de sujeto político y jurídico soberano de Cataluña, debe ser considerada inconstitucional y nula". El reconocimiento que lleva a cabo del pueblo de Cataluña como "sujeto político y jurídico soberano" resulta contrario a los arts. 1.2 y 2 de la Constitución y a los arts. 1 y 2.4 del propio Estatuto de Autonomía de Cataluña, así como en relación con ellos a los arts. 9.1 y 168 de la Constitución.

2.
UNA AUTONOMÍA ES UN SUJETO PARCIAL QUE POR SI SOLO NO PUEDE QUEBRAR LA INDISOLUBLE UNIDAD DE ESPAÑA. El TC aclara el concepto de autonomía en un sencillo pero contundente párrafo: "el reconocimiento al pueblo de Cataluña de la cualidad de soberano, no contemplada en nuestra Constitución para las nacionalidades y regiones que integran el Estado, resulta incompatible con el art. 2 CE, pues supone conferir al sujeto parcial del que se predica dicha cualidad el poder de quebrar, por su sola voluntad, lo que la Constitución declara como su propio fundamento en el citado precepto constitucional: 'la indisoluble unidad de la Nación española'".

3.
LA CONVOCATORIA DE UN REFERENDUM DE AUTODETERMINACIÓN ES ILEGAL. También afirma la Sentencia que "en el marco de la Constitución una Comunidad Autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España".

4.
EL "DERECHO A DECIDIR" ES UN DERECHO LEGAL Y CONSTITUCIONAL SIEMPRE QUE SE ARTICULE A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN. El Pleno concluye que "el planteamiento de concepciones que pretendan modificar el fundamento mismo del orden constitucional tiene cabida en nuestro ordenamiento, siempre que no se prepare o defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos, los derechos fundamentales o el resto de los mandatos constitucionales, y el intento de su consecución efectiva se realice en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución". En realidad este último punto autoriza a que Cataluña pueda llegar a ser independiente, siempre que para ello se reforme la Constitución lo que, EN DEFINITIVA, REDUCE DICHA POSIBILIDAD A UN REFERENDUM EN TODA LA NACIÓN ESPAÑOLA PARA QUE ÉSTA SE PRONUNCIE AL RESPECTO.

Estaremos encantados de resolver aquí mismo cualquier duda que os surja al respecto. Un saludo 

domingo, 1 de diciembre de 2013

COMBUSTINGAS. ACTIVIDAD DE LA EMPRESA Y ACTUACIONES POSIBLES.


En las últimas semanas hemos estado recopilando información y estudiando la posibilidad de ejercitar acciones judiciales contra la empresa COMBUSTINGAS S.L. El nacimiento de esta iniciativa viene de la mano de Pedro Muñoz, administrador del blog http://denuncias-quejas-estafas.blogspot.com.es/; web con la que colaboramos aportando orientación legal para consumidores y usuarios indefensos ante cualquier abuso o actividad ilegal de alguna de las empresas que operan en el tráfico utilizando métodos cuestionables desde el punto de vista jurídico. La presunta actividad ilícita de COMBUSTINGAS S.L. consiste, a rasgos generales, en lo siguiente:

- Colocan un cartel en los portales de los edificios o locales comerciales en los que se puede leer "GAS NATURAL ENERGÍA", en un tipo de letra mayor que el loco de la empresa COMBUSTINGAS S.L. Pese a no manifestarlo expresamente, se induce de ese modo al consumidor a pensar erróneamente que se trata de una empresa subcontratada por Gas Natural.
- El cartel contiene asimismo un teléfono, de la propia empresa, que confirma si el consumidor llama que es obligatorio pasar una revisión basada en una "nueva" normativa que sin embargo tiene ya más de 5 años de antigüedad; en concreto el RD 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios. Probablemente la verdadera empresa suministradora ya haya cobrado o esté cobrando en la factura de consumo del usuario un extra desde hace años con fundamento en el citado RD.
- Operarios de la empresa se persona en los domicilios de los usuarios y proceden a revisar o simular revisión de la instalación. Cobran al usuario entre 70 y 100 euros. En ocasiones, si se les solicita, emiten una factura pero no un certificado que acredite la idoneidad de la revisión. No están habilitados para ello.
- Finalmente, ofrecen una segunda revisión gratuita para el siguiente año, manifestando que, si se quiere disfrutar de ella, se deben firmar unos documentos que son en realidad un contrato de mantenimiento anual con la empresa que vinculará al usuario con la misma en los sucesivos años y que, con causa en dicho contrato, obligará al usuario a seguir pagando.

La actividad de dicha empresa, de tener lugar tal y como se describe por los usuarios, podría ser constitutiva de un delito de estafa del que podrían, en su caso, resultar responsables civil y penalmente las personas físicas que la sustentan, con penas que podrían alcanzar hasta los 4 años de prisión. El problema es que, como las denuncias al respecto se están realizando individualmente por cada usuario y, para cada uno de ellos, la cuantía de lo defraudado no excede de 400 euros, la conducta se está calificando por los Juzgados como falta y no como delito, por lo que no se generan antecedentes penales para sus responsables y, consecuentemente, no se impide la continuación de su actividad.

Con fundamento en lo anterior, el Despacho de Abogados Doce Tablas está preparando acciones judiciales contra COMBUSTINGAS S.L. en nombre de un numeroso grupo de afectados. La finalidad es considerar que el perjuicio sufrido por los afectados es consecuencia de una auténtica organización empresarial tendente a tal fin y, en su caso, superar los 400 euros que permitan que la actividad pueda ser considerada delito (o delito continuado) y eso genere, por lo menos, la apertura de unas diligencias previas que permitan la instrucción penal de un asunto tan importante para tantas personas.

La reunión de usuarios afectados previa a la interposición de la querella criminal se está realizando a través del blog que creó la iniciativa www.denuncias-quejas-estafas.blogspot.com; en este momento ya figuran inscritos más de 40 afectados. Si ustedes también lo son o conocen a alguien que lo sea, con independencia de que posteriormente quieran o no participar en la acción judicial colectiva, tienen las siguientes opciones para que elijan la que mejor les parezca:
- Inscribirse en el listado que encontrarán al entrar en el blog mencionado.
- Manifestarlo en nuestro facebook, en el siguiente enlace Facebook Doce Tablas
- Decírnoslo por e-mail a secretariado@docetablas.es

Esperamos poder ayudarles.

Un saludo.

sábado, 16 de noviembre de 2013

24 HORAS DE CONSULTA GRATUITA DOCE TABLAS

Aunque con un poco de retraso, aquí va el segundo evento que prometimos. Éste de naturaleza menos lúdica que el cóctel de 25 de octubre pero sin duda más práctico y probablemente interesante para quienes nos siguen.

El Despacho de Abogados Doce Tablas ofrece a sus seguidores en facebook un maratón 24 horas de consulta gratuita durante las que se podrá consultar cualquier asunto jurídico de cualquier temática a nuestros Abogados.

Nuestra intención es
facilitar el acceso gratuito a un Despacho de Abogados, resolviendo problemas, aclarando dudas, aportando soluciones y creando un clima de confianza previa indispensable en la relación entre Cliente y Abogado.

Notas del evento:

- Tendrá lugar en la sede de nuestro Despacho de Abogados: C
/ Ruzafa nº4, 1ºB-C-D de Benidorm.
- Será los días
sábado 7 y domingo 8 de diciembre entre las 9:00 y las 21:00 horas de cada uno de los dos días.
- Por cuestiones de organización y de atención sin esperas,
debe solicitarse la cita, antes de los días 7 y 8 de diciembre, a través de nuestro teléfono 965855605 o de nuestra dirección de correo electrónico secretariado@docetablas.es o en nuestro facebook. Una vez reservada la cita, se asignará una hora en concreto a la que será atendida cada cita.
- Se precisa ser
seguidor del Despacho en facebook.

Un saludo.

lunes, 11 de noviembre de 2013

CÓCTEL DESPACHO DE ABOGADOS DOCE TABLAS


El pasado 25 de octubre, en Benidorm, tuvo lugar un cóctel organizado por nuestro Despacho con motivo de nuestro éxito en facebook, donde contamos ya, en menos de un año desde su creación, con más de 1000 seguidores que crecen día a día. Para nosotros es un orgullo que nuestra página de facebook se haya convertido en un espacio dinámico donde resolvemos dudas, comentamos noticias jurídicas, emitimos juicios de valor, conocemos la opinión de la gente sobre temas jurídicos de actualidad como la custodia compartida o el aborto y debatimos sobre ello. Es un honor que nuestra página de facebook se haya convertido en un lugar que cientos de personas eligen visitar cada día para estar al día, para satisfacer su curiosidad, para debatir, para aprender o para resolver los problemas que se plantean en la vida.

La reunión fue una excelente oportunidad para socializar con nuestros amigos y clientes, charlar con ellos, conocerlos mejor y reforzar con ellos lazos de confianza y seguridad, características que deben presidir la relación Cliente-Abogado. También, por supuesto, para disfrutar juntos de buen vino, excelente comida y un rato más que agradable.

Un saludo a todos y gracias por asistir. Y a los que no estuvieron, los esperamos en la próxima.

Aquí os dejamos un enlace a nuestra página de facebook:



Y, cómo no, algunas fotos del evento.





domingo, 10 de noviembre de 2013

PREFERENTES Y SUBORDINADAS: NOVEDADES Y CONSECUENCIAS


En materia de preferentes y subordinadas han sucedido una serie de acontecimientos que provocan determinadas consecuencias. A efectos sistemáticos y para que quede claro el esquema de todo ello, lo que ha sucedido es:

1. Las solicitudes de Arbitraje cursadas antes del verano, como ya advertimos desde nuestro Despacho, no han satisfecho, salvo casos excepcionales, los intereses de los consumidores. Muchas no han sido estimadas y, cuando lo son, proponen a los consumidores la firma de un convenio que incluye nuevas quitas basadas en intereses que cobraron. La finalidad de las entidades con el Arbitraje no era ayudar al ahorrador, sino evitarse demandas.
2. Han visto la luz
documentos internos de Caja Madrid en los que se demuestra que esta entidad trazó todo un plan de comercialización de dichos productos porque eran "vitales para la entidad", no interesantes para los consumidores. En dichos documentos se arenga e incentiva a sus comerciales a vender los productos transmitiéndoles además, para que convenzan a sus clientes, que la entidad tiene un mercado secundario propio que permite la venta del producto en 7 días, recuperando toda liquidez para el ahorrador; recordemos que, conceptualmente, el vencimiento de toda preferente es PERPETUO y así se firmaba en los contratos.
3. Ha visto la luz un
informe de la CNMV del año 2010 que da cuenta de hasta 7 irregularidades graves en la venta de participaciones preferentes a clientes de Caja Madrid. Dichas irregularidades tienen que ver con la falta de información, el no adecuado perfil de cliente al que conscientemente fueron vendidas, la falta de explicación o la explicación mendaz sobre la naturaleza o características del producto o el uso de test sin garantía alguna.
4. Según los últimos datos conocidos, tienen
resultado exitoso el 89% de las demandas civiles que se interponen en esta materia. Salvo casos excepcionales, el 11% que no prospera, lo hace por razones muy concretas y no suelen suponer una condena en costas.


Las consecuencias derivadas de lo anterior son:

1. Que en sede de los procedimientos civiles ya iniciados o por iniciar contra ésta y otras entidades, podamos pedir al juzgado que libre oficio a la CNMV para que aporte al proceso cualquier informe, comunicación o documentación que hubiera remitido a la entidad a la que estemos demandando. La CNMV se verá obligada a aportar esos informes y comunicaciones y eso, en nuestro caso concreto, multiplicará más si cabe nuestras posibilidades de éxito. En el caso de que la entidad demandada sea Caja Madrid no haría falta ni esa solicitud, podríamos aportarlos nosotros al proceso puesto que son públicos.
2.
Se abre la vía de la jurisdicción penal. Con las debidas reservas y remitiéndonos en todo caso al análisis detallado de cada supuesto particular, las nuevas averiguaciones podrían dar lugar al planteamiento de querellas criminales por delito de estafa contra las entidades y sus responsables. Las ventajas de ejercitar una acción penal son las siguientes:
a) No impide el ejercicio de una posterior demanda civil en el caso de que el Juez archive la causa por no ver indicios de criminalidad, con lo que no perdemos derecho a la acción civil y podríamos ejercitar ambas.
b) De todo delito nace una responsabilidad penal (la pena) frente al Estado, y una responsabilidad civil (la indemnización) frente al particular. En la jurisdicción penal se conocen y puede lograrse la declaración de las dos en un mismo proceso.
c) Se logra una mayor conciencia social del problema y se genera un mayor temor en la entidad querellada, que ya no sólo se estará enfrentando a una reclamación económica privada del consumidor (proceso civil), sino a una imputación de responsabilidad criminal que sumamos a la reclamación civil y de la que pueden derivarse penas de prisión que sin duda pueden ejercer una fuerte presión para que sus responsables se "afanen" en resolver la situación del consumidor.

Además, en la mayoría de casos, los consumidores pueden vender las acciones que han logrado a través del canje obligatorio que tuvo lugar en verano y de ese modo obtener, al menos, cierta liquidez, a la espera de la reclamación por la diferencia, sea en vía civil o penal, aunque recomendamos llevar a cabo esta operación consultando con un Despacho que les asesore adecuadamente.

Ahora más que nunca, desde Doce Tablas,
NO recomendamos la aceptación de convenio de arbitraje que suponga pérdidas sustanciales respecto a la inversión inicial y, en todo caso, aconsejamos someter la firma de ese convenio, en caso de que sea favorable sus intereses, al consejo de un profesional.

Para cualquier información adicional gratuita:
E-mail: secretariado@docetablas.es
Tel: 965855605

https://www.facebook.com/pages/Despacho-de-Abogados-Doce-Tablas/303067896470673

PREFERENTES Y SUBORDINADAS: LA MENTIRA DEL "INVERSOR DE MEDIANA EDAD"


Se ha extendido, sin fundamento y probablemente con origen en las propias entidades financieras, el argumento mendaz de que sólo pueden ganar un juicio de preferentes aquellas personas que tengan una avanzada edad, un nivel de estudios básico y durante toda su vida no hayan tenido más que productos bancarios conservadores comolibretas de ahorro y planes de pensiones.

Como Despacho, no nos hemos cansado de repetir a nuestros clientes que eso no es cierto. 
Tener formación académica, haber realizado inversiones de riesgo en el pasado o ser persona de mediana edad no garantiza entender el funcionamiento, naturaleza y concepto jurídico de las participaciones preferentes. Y eso es lo realmente importante: si se entendió o no el producto o, más todavía, si empleando una diligencia normal se podría haber entendido. Así, las claves para ganar un juicio de preferentes y obligaciones subordinadas son:

1. Que la entidad 
explicase al consumidor lo que estaba firmando.
2. Que se asegurase de ello a través de los 
test adecuados que calificasen sin duda el perfil del inversor. Los test que se realizaron en todas las entidades, de 5 preguntas, no son adecuados ni suficientes para ello según reiterados informes de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
3. Que el consumidor, con independencia de su edad, formación e inversiones, 
conozca el producto, sepa cómo funciona (vencimiento perpetuo, riesgo elevado y no cotización en bolsa) y lo acepte.

Afortunadamente, poco a poco y a medida que se resuelven juicios se abre paso la jurisprudencia que determina esta línea y que está provocando que los consumidores ganen un porcentaje superior al 90% de los juicios sobre participaciones preferentes que se tramitan en los Juzgados.

Para cualquier información adicional gratuita:
E-mail: secretariado@docetablas.es
Tel: 965855605

https://www.facebook.com/pages/Despacho-de-Abogados-Doce-Tablas/303067896470673

martes, 19 de marzo de 2013

PARTICIPACIONES PREFERENTES #lopreferenteesSUdinero


Las participaciones preferentes son productos financieros a mitad de camino entre los depósitos y las acciones. No son depósitos porque su vencimiento es perpetuo, es decir, no tienen una fecha de vencimiento cierta, y no son acciones porque a través de ellas no se adquieren participaciones sociales de una entidad, esto es, en realidad, no se compra nada. En lenguaje llano podríamos decir que consisten en una inversión de dinero en una empresa o entidad que no se sabe cuándo se recuperará y que, sin embargo, no da derecho a una cosa distinta de, precisamente, recuperarla y cobrar intereses.

El motivo de su adquisición masiva se explica, desde el punto de vista del consumidor, en el engaño. Desde el punto de vista de las entidades y cajas de ahorros, en su alta rentabilidad.

Así, estos productos financieros se vendieron mediante engaño a inversores conservadores (en su mayoría personas mayores de 50 años con escasa o inexistente instrucción financiera) que, tras años de pertenencia a su entidad, se fiaron de lo que ésta les ofrecía. El producto se presentaba por las entidades como una inversión segura similar a un plazo fijo de gran rentabilidad y recuperable con suma facilidad.
En efecto, inicialmente, las participaciones preferentes ofrecían una alta rentabilidad, al depender directamente del Euribor (su rentabilidad era, para que se entienda, por ejemplo Euribor + 1%), índice variable que estuvo situado por encima del 3% desde el año 2006 y alcanzó máximos de casi 5,5% entre 2008 y 2009. Sin embargo, tenían algunos riesgos que jamás se notificaban a los inversores:

1. No se hallaban protegidas por el Fondo de Garantía de Depósitos, como sí sucede, por ejemplo, con los depósitos a plazo fijo, de manera que si el Banco quiebra (y la realidad nos demuestra todos los días que eso es posible) el inversor no recupera su dinero.
2. La entidad se reservaba el derecho a suspender las participaciones (pagando el valor que tuvieran en ese momento, siempre muy inferior). Lo que supone dejar el cumplimiento del contrato al arbitrio de una de las partes, algo prohibido por el Código Civil.

Y, además, las dos características que las convierten en ruinosas y de las que nunca se advertía a los inversores:

3. El capital no está garantizado, por lo que una vez que se quiere recuperar la inversión, hay que ponerlas a la venta.
4. Su liquidez es baja. Porque, como hemos dicho, no suponen la adquisición de ninguna parte en propiedad de empresas que cotizan en bolsa y además, no tienen una fecha de vencimiento. Es decir, no se ponen a la venta en un mercado de acciones (que por su propio dinamismo garantiza operaciones continuas e inmediatas) sino que debe buscarse y encontrarse un comprador (otro inversor privado) que quiera adquirir en concreto la preferente del inversor inicial.

Así, si unimos las piezas, alumbramos el drama. Con la caída del Euribor (en la actualidad al 0,5%) las preferentes, que dependen de ese índice variable, apenas pagan intereses entre el 1 y el 2%. Teniendo en cuenta lo que hemos expuesto y que un depósito a plazo fijo (posiblemente el producto más conservador que existe desde el punto de vista de la inversión privada) paga intereses al 3 o 3,5%, las preguntas son ¿quién va a comprar ahora la participación preferente en la que tenemos invertidos, en muchos casos, los ahorros de toda una vida? Nadie. ¿Tenemos la propiedad de algo? No. ¿Algún organismo o entidad nos garantiza recuperar nuestra inversión en un plazo determinado? No.

Por lo general, las entidades y cajas de ahorros que vendieron participaciones preferentes engañaron al consumidor sobre las características de un producto que el consumidor, de haberlas conocido, no habría contratado. Esa es la clave de una reclamación extrajudicial o judicial contra esas entidades. Reclamación que cuenta en la actualidad con grandes posibilidades de éxito.
Desde el próximo 20 de marzo el Despacho de Abogados Doce Tablas proporcionará a todo aquel afectado por las participaciones preferentes de Bancos y Cajas de Ahorros asistencia jurídica integral con la finalidad de recuperar el dinero que invirtieron engañados a través de la iniciativa privada #lopreferenteesSUdinero.

Twitter: @Doce_Tablas #lopreferenteesSUdinero
Facebook: http://www.facebook.com/pages/Despacho-de-Abogados-Doce-Tablas/303067896470673
Información particularizada en: secretariado@docetablas.es o en el teléfono 965855605.

jueves, 14 de febrero de 2013

DESPIDO Y SALARIOS DE TRAMITACIÓN


Una duda que nuestros clientes plantean frecuentemente en nuestro Departamento de Derecho Laboral tiene que ver con los despidos y salarios de tramitación tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.

Para entender qué son los salarios de tramitación y cuándo se originan, debemos ofrecer inicialmente alguna noción básica acerca del despido en sí mismo. Éste supone la extinción unilateral, por iniciativa del empresario, de la relación laboral.

Según su causa el despido puede ser: 

PROCEDENTE
Se produce cuando la causa alegada por el empresario para despedir es legítima, se halla fundada en derecho y, además, cumple con los formalismos preceptivos. Por ejemplo, un empresario despide a un trabajador por una falta grave y así lo consigna detalladamente en la carta de despido. En este supuesto la relación laboral está correctamente extinguida y no cabe hablar, ni de indemnización por despido, ni de salarios de tramitación.

IMPOCEDENTE
Tiene lugar cuando la causa alegada por el empresario para despedir no está fundada en derecho o bien el despido no reúne los formalismos legales preceptivos. Consecuentemente, la relación laboral no está correctamente extinguida. Así, la declaración de improcedencia del despido, obliga al empresario a elegir entre: 
a) la readmisión del trabajador (el trabajador vuelve al trabajo en el mismo puesto y condiciones laborales).
b) el abono de la indemnización por el despido improcedente, que, tras el citado Decreto Ley se ha reducido de 45 a 33 días por cada año que el trabajador hubiera prestado servicio en la empresa, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de veinticuatro mensualidades.

NULO
Se da cuando la causa del despido obedece a una intención discriminatoria por parte del empresario (se despide por género o color de piel, por ejemplo), cuando se produzca con violación de derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador, cuando se produzca durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad y algunos otros supuestos más particulares. La consecuencia de la declaración de nulidad del despido es la readmisión del trabajador.


Tras lo expuesto, lógicamente se comprenderá que los salarios de tramitación son aquellos dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido nulo o improcedente hasta la notificación de la Sentencia que declare esa improcedencia o nulidad, o hasta que el trabajador hubiera encontrado otro empleo. La explicación doctrinal es sencilla: si el trabajador no debió ser despedido (su despido fue improcedente o nulo) debió haber cobrado su salario; consecuentemente, debe reintegrársele cuando se declara tal circunstancia.
 
Con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, se devengaban los salarios de tramitación, en caso de improcedencia del despido,con independencia de que el empresario optase por la indemnización o por la readmisión. Sin embargo, la mencionada norma ha suprimido los salarios de tramitación en caso de que el empresario opte por la indemnización, manteniéndose en todo caso en la readmisión.

Cuando el despido es nulo, como la consecuencia jurídica forzosa es la readmisión del trabajador, el empresario debe seguir abonando los salarios de tramitación, por lo que la reforma legal no tiene incidencia alguna.

Como nota práctica cabe apuntar que debe tenerse especial cuidado con los salarios de tramitación y la prestación por desempleo, pues es incompatible la captación simultánea de ambas percepciones por el mismo periodo de tiempo, toda vez que ambas vienen a compensar la misma circunstancia: la falta de ingresos durante un determinado periodo. Su verificación puede generar problemas con la Seguridad Social.