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domingo, 10 de noviembre de 2013

PREFERENTES Y SUBORDINADAS: NOVEDADES Y CONSECUENCIAS


En materia de preferentes y subordinadas han sucedido una serie de acontecimientos que provocan determinadas consecuencias. A efectos sistemáticos y para que quede claro el esquema de todo ello, lo que ha sucedido es:

1. Las solicitudes de Arbitraje cursadas antes del verano, como ya advertimos desde nuestro Despacho, no han satisfecho, salvo casos excepcionales, los intereses de los consumidores. Muchas no han sido estimadas y, cuando lo son, proponen a los consumidores la firma de un convenio que incluye nuevas quitas basadas en intereses que cobraron. La finalidad de las entidades con el Arbitraje no era ayudar al ahorrador, sino evitarse demandas.
2. Han visto la luz
documentos internos de Caja Madrid en los que se demuestra que esta entidad trazó todo un plan de comercialización de dichos productos porque eran "vitales para la entidad", no interesantes para los consumidores. En dichos documentos se arenga e incentiva a sus comerciales a vender los productos transmitiéndoles además, para que convenzan a sus clientes, que la entidad tiene un mercado secundario propio que permite la venta del producto en 7 días, recuperando toda liquidez para el ahorrador; recordemos que, conceptualmente, el vencimiento de toda preferente es PERPETUO y así se firmaba en los contratos.
3. Ha visto la luz un
informe de la CNMV del año 2010 que da cuenta de hasta 7 irregularidades graves en la venta de participaciones preferentes a clientes de Caja Madrid. Dichas irregularidades tienen que ver con la falta de información, el no adecuado perfil de cliente al que conscientemente fueron vendidas, la falta de explicación o la explicación mendaz sobre la naturaleza o características del producto o el uso de test sin garantía alguna.
4. Según los últimos datos conocidos, tienen
resultado exitoso el 89% de las demandas civiles que se interponen en esta materia. Salvo casos excepcionales, el 11% que no prospera, lo hace por razones muy concretas y no suelen suponer una condena en costas.


Las consecuencias derivadas de lo anterior son:

1. Que en sede de los procedimientos civiles ya iniciados o por iniciar contra ésta y otras entidades, podamos pedir al juzgado que libre oficio a la CNMV para que aporte al proceso cualquier informe, comunicación o documentación que hubiera remitido a la entidad a la que estemos demandando. La CNMV se verá obligada a aportar esos informes y comunicaciones y eso, en nuestro caso concreto, multiplicará más si cabe nuestras posibilidades de éxito. En el caso de que la entidad demandada sea Caja Madrid no haría falta ni esa solicitud, podríamos aportarlos nosotros al proceso puesto que son públicos.
2.
Se abre la vía de la jurisdicción penal. Con las debidas reservas y remitiéndonos en todo caso al análisis detallado de cada supuesto particular, las nuevas averiguaciones podrían dar lugar al planteamiento de querellas criminales por delito de estafa contra las entidades y sus responsables. Las ventajas de ejercitar una acción penal son las siguientes:
a) No impide el ejercicio de una posterior demanda civil en el caso de que el Juez archive la causa por no ver indicios de criminalidad, con lo que no perdemos derecho a la acción civil y podríamos ejercitar ambas.
b) De todo delito nace una responsabilidad penal (la pena) frente al Estado, y una responsabilidad civil (la indemnización) frente al particular. En la jurisdicción penal se conocen y puede lograrse la declaración de las dos en un mismo proceso.
c) Se logra una mayor conciencia social del problema y se genera un mayor temor en la entidad querellada, que ya no sólo se estará enfrentando a una reclamación económica privada del consumidor (proceso civil), sino a una imputación de responsabilidad criminal que sumamos a la reclamación civil y de la que pueden derivarse penas de prisión que sin duda pueden ejercer una fuerte presión para que sus responsables se "afanen" en resolver la situación del consumidor.

Además, en la mayoría de casos, los consumidores pueden vender las acciones que han logrado a través del canje obligatorio que tuvo lugar en verano y de ese modo obtener, al menos, cierta liquidez, a la espera de la reclamación por la diferencia, sea en vía civil o penal, aunque recomendamos llevar a cabo esta operación consultando con un Despacho que les asesore adecuadamente.

Ahora más que nunca, desde Doce Tablas,
NO recomendamos la aceptación de convenio de arbitraje que suponga pérdidas sustanciales respecto a la inversión inicial y, en todo caso, aconsejamos someter la firma de ese convenio, en caso de que sea favorable sus intereses, al consejo de un profesional.

Para cualquier información adicional gratuita:
E-mail: secretariado@docetablas.es
Tel: 965855605

https://www.facebook.com/pages/Despacho-de-Abogados-Doce-Tablas/303067896470673

PREFERENTES Y SUBORDINADAS: LA MENTIRA DEL "INVERSOR DE MEDIANA EDAD"


Se ha extendido, sin fundamento y probablemente con origen en las propias entidades financieras, el argumento mendaz de que sólo pueden ganar un juicio de preferentes aquellas personas que tengan una avanzada edad, un nivel de estudios básico y durante toda su vida no hayan tenido más que productos bancarios conservadores comolibretas de ahorro y planes de pensiones.

Como Despacho, no nos hemos cansado de repetir a nuestros clientes que eso no es cierto. 
Tener formación académica, haber realizado inversiones de riesgo en el pasado o ser persona de mediana edad no garantiza entender el funcionamiento, naturaleza y concepto jurídico de las participaciones preferentes. Y eso es lo realmente importante: si se entendió o no el producto o, más todavía, si empleando una diligencia normal se podría haber entendido. Así, las claves para ganar un juicio de preferentes y obligaciones subordinadas son:

1. Que la entidad 
explicase al consumidor lo que estaba firmando.
2. Que se asegurase de ello a través de los 
test adecuados que calificasen sin duda el perfil del inversor. Los test que se realizaron en todas las entidades, de 5 preguntas, no son adecuados ni suficientes para ello según reiterados informes de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
3. Que el consumidor, con independencia de su edad, formación e inversiones, 
conozca el producto, sepa cómo funciona (vencimiento perpetuo, riesgo elevado y no cotización en bolsa) y lo acepte.

Afortunadamente, poco a poco y a medida que se resuelven juicios se abre paso la jurisprudencia que determina esta línea y que está provocando que los consumidores ganen un porcentaje superior al 90% de los juicios sobre participaciones preferentes que se tramitan en los Juzgados.

Para cualquier información adicional gratuita:
E-mail: secretariado@docetablas.es
Tel: 965855605

https://www.facebook.com/pages/Despacho-de-Abogados-Doce-Tablas/303067896470673

martes, 19 de marzo de 2013

PARTICIPACIONES PREFERENTES #lopreferenteesSUdinero


Las participaciones preferentes son productos financieros a mitad de camino entre los depósitos y las acciones. No son depósitos porque su vencimiento es perpetuo, es decir, no tienen una fecha de vencimiento cierta, y no son acciones porque a través de ellas no se adquieren participaciones sociales de una entidad, esto es, en realidad, no se compra nada. En lenguaje llano podríamos decir que consisten en una inversión de dinero en una empresa o entidad que no se sabe cuándo se recuperará y que, sin embargo, no da derecho a una cosa distinta de, precisamente, recuperarla y cobrar intereses.

El motivo de su adquisición masiva se explica, desde el punto de vista del consumidor, en el engaño. Desde el punto de vista de las entidades y cajas de ahorros, en su alta rentabilidad.

Así, estos productos financieros se vendieron mediante engaño a inversores conservadores (en su mayoría personas mayores de 50 años con escasa o inexistente instrucción financiera) que, tras años de pertenencia a su entidad, se fiaron de lo que ésta les ofrecía. El producto se presentaba por las entidades como una inversión segura similar a un plazo fijo de gran rentabilidad y recuperable con suma facilidad.
En efecto, inicialmente, las participaciones preferentes ofrecían una alta rentabilidad, al depender directamente del Euribor (su rentabilidad era, para que se entienda, por ejemplo Euribor + 1%), índice variable que estuvo situado por encima del 3% desde el año 2006 y alcanzó máximos de casi 5,5% entre 2008 y 2009. Sin embargo, tenían algunos riesgos que jamás se notificaban a los inversores:

1. No se hallaban protegidas por el Fondo de Garantía de Depósitos, como sí sucede, por ejemplo, con los depósitos a plazo fijo, de manera que si el Banco quiebra (y la realidad nos demuestra todos los días que eso es posible) el inversor no recupera su dinero.
2. La entidad se reservaba el derecho a suspender las participaciones (pagando el valor que tuvieran en ese momento, siempre muy inferior). Lo que supone dejar el cumplimiento del contrato al arbitrio de una de las partes, algo prohibido por el Código Civil.

Y, además, las dos características que las convierten en ruinosas y de las que nunca se advertía a los inversores:

3. El capital no está garantizado, por lo que una vez que se quiere recuperar la inversión, hay que ponerlas a la venta.
4. Su liquidez es baja. Porque, como hemos dicho, no suponen la adquisición de ninguna parte en propiedad de empresas que cotizan en bolsa y además, no tienen una fecha de vencimiento. Es decir, no se ponen a la venta en un mercado de acciones (que por su propio dinamismo garantiza operaciones continuas e inmediatas) sino que debe buscarse y encontrarse un comprador (otro inversor privado) que quiera adquirir en concreto la preferente del inversor inicial.

Así, si unimos las piezas, alumbramos el drama. Con la caída del Euribor (en la actualidad al 0,5%) las preferentes, que dependen de ese índice variable, apenas pagan intereses entre el 1 y el 2%. Teniendo en cuenta lo que hemos expuesto y que un depósito a plazo fijo (posiblemente el producto más conservador que existe desde el punto de vista de la inversión privada) paga intereses al 3 o 3,5%, las preguntas son ¿quién va a comprar ahora la participación preferente en la que tenemos invertidos, en muchos casos, los ahorros de toda una vida? Nadie. ¿Tenemos la propiedad de algo? No. ¿Algún organismo o entidad nos garantiza recuperar nuestra inversión en un plazo determinado? No.

Por lo general, las entidades y cajas de ahorros que vendieron participaciones preferentes engañaron al consumidor sobre las características de un producto que el consumidor, de haberlas conocido, no habría contratado. Esa es la clave de una reclamación extrajudicial o judicial contra esas entidades. Reclamación que cuenta en la actualidad con grandes posibilidades de éxito.
Desde el próximo 20 de marzo el Despacho de Abogados Doce Tablas proporcionará a todo aquel afectado por las participaciones preferentes de Bancos y Cajas de Ahorros asistencia jurídica integral con la finalidad de recuperar el dinero que invirtieron engañados a través de la iniciativa privada #lopreferenteesSUdinero.

Twitter: @Doce_Tablas #lopreferenteesSUdinero
Facebook: http://www.facebook.com/pages/Despacho-de-Abogados-Doce-Tablas/303067896470673
Información particularizada en: secretariado@docetablas.es o en el teléfono 965855605.