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jueves, 14 de febrero de 2013

DESPIDO Y SALARIOS DE TRAMITACIÓN


Una duda que nuestros clientes plantean frecuentemente en nuestro Departamento de Derecho Laboral tiene que ver con los despidos y salarios de tramitación tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.

Para entender qué son los salarios de tramitación y cuándo se originan, debemos ofrecer inicialmente alguna noción básica acerca del despido en sí mismo. Éste supone la extinción unilateral, por iniciativa del empresario, de la relación laboral.

Según su causa el despido puede ser: 

PROCEDENTE
Se produce cuando la causa alegada por el empresario para despedir es legítima, se halla fundada en derecho y, además, cumple con los formalismos preceptivos. Por ejemplo, un empresario despide a un trabajador por una falta grave y así lo consigna detalladamente en la carta de despido. En este supuesto la relación laboral está correctamente extinguida y no cabe hablar, ni de indemnización por despido, ni de salarios de tramitación.

IMPOCEDENTE
Tiene lugar cuando la causa alegada por el empresario para despedir no está fundada en derecho o bien el despido no reúne los formalismos legales preceptivos. Consecuentemente, la relación laboral no está correctamente extinguida. Así, la declaración de improcedencia del despido, obliga al empresario a elegir entre: 
a) la readmisión del trabajador (el trabajador vuelve al trabajo en el mismo puesto y condiciones laborales).
b) el abono de la indemnización por el despido improcedente, que, tras el citado Decreto Ley se ha reducido de 45 a 33 días por cada año que el trabajador hubiera prestado servicio en la empresa, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de veinticuatro mensualidades.

NULO
Se da cuando la causa del despido obedece a una intención discriminatoria por parte del empresario (se despide por género o color de piel, por ejemplo), cuando se produzca con violación de derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador, cuando se produzca durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad y algunos otros supuestos más particulares. La consecuencia de la declaración de nulidad del despido es la readmisión del trabajador.


Tras lo expuesto, lógicamente se comprenderá que los salarios de tramitación son aquellos dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido nulo o improcedente hasta la notificación de la Sentencia que declare esa improcedencia o nulidad, o hasta que el trabajador hubiera encontrado otro empleo. La explicación doctrinal es sencilla: si el trabajador no debió ser despedido (su despido fue improcedente o nulo) debió haber cobrado su salario; consecuentemente, debe reintegrársele cuando se declara tal circunstancia.
 
Con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, se devengaban los salarios de tramitación, en caso de improcedencia del despido,con independencia de que el empresario optase por la indemnización o por la readmisión. Sin embargo, la mencionada norma ha suprimido los salarios de tramitación en caso de que el empresario opte por la indemnización, manteniéndose en todo caso en la readmisión.

Cuando el despido es nulo, como la consecuencia jurídica forzosa es la readmisión del trabajador, el empresario debe seguir abonando los salarios de tramitación, por lo que la reforma legal no tiene incidencia alguna.

Como nota práctica cabe apuntar que debe tenerse especial cuidado con los salarios de tramitación y la prestación por desempleo, pues es incompatible la captación simultánea de ambas percepciones por el mismo periodo de tiempo, toda vez que ambas vienen a compensar la misma circunstancia: la falta de ingresos durante un determinado periodo. Su verificación puede generar problemas con la Seguridad Social.

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