Una duda que nuestros clientes plantean frecuentemente en nuestro Departamento de Derecho Laboral tiene que ver con los despidos y salarios de tramitación tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
Para entender qué son los salarios de tramitación y
cuándo se originan, debemos ofrecer inicialmente alguna noción básica acerca
del despido en sí mismo. Éste supone la extinción unilateral, por iniciativa
del empresario, de la relación laboral.
Según su causa el despido puede
ser:
PROCEDENTE
Se produce
cuando la causa alegada por el empresario para despedir es legítima, se halla
fundada en derecho y, además, cumple con los formalismos preceptivos. Por
ejemplo, un empresario despide a un trabajador por una falta grave y así lo
consigna detalladamente en la carta de despido. En este supuesto la relación
laboral está correctamente extinguida y no cabe hablar, ni de indemnización por
despido, ni de salarios de tramitación.
IMPOCEDENTE
Tiene
lugar cuando la causa alegada por el empresario para despedir no está fundada
en derecho o bien el despido no reúne los formalismos legales preceptivos. Consecuentemente, la relación laboral no está correctamente extinguida. Así, la declaración de
improcedencia del despido, obliga al empresario a elegir
entre:
a) la readmisión del trabajador (el
trabajador vuelve al trabajo en el mismo puesto y condiciones laborales).
b) el abono de la indemnización por
el despido improcedente, que, tras el citado Decreto Ley se ha reducido de 45 a
33 días por cada año que el trabajador hubiera prestado servicio en la empresa,
prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un
máximo de veinticuatro mensualidades.
NULO
Se da cuando la causa del despido
obedece a una intención discriminatoria por parte del empresario (se despide
por género o color de piel, por ejemplo), cuando se produzca con violación de
derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador, cuando se produzca
durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad y
algunos otros supuestos más particulares. La consecuencia de la declaración de
nulidad del despido es la readmisión del trabajador.
Tras lo expuesto, lógicamente se comprenderá que
los salarios de tramitación son aquellos dejados de percibir por el trabajador
desde la fecha del despido nulo o improcedente hasta la notificación de la Sentencia que declare esa improcedencia o nulidad, o hasta que el trabajador
hubiera encontrado otro empleo. La explicación doctrinal es sencilla: si el
trabajador no debió ser despedido (su despido fue improcedente o nulo) debió
haber cobrado su salario; consecuentemente, debe reintegrársele cuando se declara tal circunstancia.
Con anterioridad a la entrada en vigor del Real
Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, se devengaban los salarios de tramitación, en caso de improcedencia
del despido,con independencia de que el empresario optase por la indemnización
o por la readmisión. Sin embargo, la mencionada norma ha suprimido los salarios de
tramitación en caso de que el empresario opte por la indemnización,
manteniéndose en todo caso en la readmisión.
Cuando el despido es nulo, como la consecuencia
jurídica forzosa es la readmisión del trabajador, el empresario debe seguir
abonando los salarios de tramitación, por lo que la reforma legal no tiene
incidencia alguna.
Como nota práctica cabe apuntar que debe tenerse especial cuidado con los salarios de
tramitación y la prestación por
desempleo, pues es incompatible la captación simultánea de ambas
percepciones por el mismo periodo de tiempo, toda vez que ambas vienen a compensar la
misma circunstancia: la falta de ingresos durante un determinado periodo. Su verificación puede generar problemas con la Seguridad Social.
No hay comentarios:
Publicar un comentario