Hoy,
día del sorteo, nos parece pertinente realizar un breve apunte sobre la
tributación de los premios sobre sorteos organizados por Loterias y
Apuestas del Estado.
Éste será el primer año en que los premios
de la Lotería de Navidad estén sometidos a impuesto. En efecto, hasta
el 31/12/2012, los premios de los sorteos organizados por el Estado,
Comunidades Autónomas y Unión Europea se hallaban exentos de tributación. A partir de dicha fecha y, por consiguiente, afectando al sorteo de hoy:
a) Está sometido a un impuesto especial todo aquel premio que supere
los 2.500 euros. El impuesto resulta ser del 20% del importe que supere
dicha cantidad; es decir, lo sometido a tributación es el exceso de esos
2.500 euros.
b) El impuesto sobre el premio se aplica en todos los
sorteos organizados por Loterias y Apuestas del Estadola Lotería y
Apuestas del Estado (LAE), estos son: Lotería Nacional, La Primitiva,
Euromillones, BonoLoto, El Gordo de la Primitiva, La Quiniela, El
Quinigol, Lototurf y Quíntuple plus. A todos los organizados por las
Comunidades Autónomas, los de la Cruz Roja y los de la ONCE. A los
premios de la Unión Europea de organismos similares a los mencionados
anteriormente.
c) El importe del impuesto lo retiene e ingresa
directamente en Hacienda el organismo de loterías de que se trate de
modo que al ir a cobrar el premio se descuenta el importe del impuesto.
Naturalmente, pueden suscitarse muchas más dudas y preguntas al respecto de este asunto (lotería conjunta, lotería de sociedades, inversión del premio etc.). Para más información, no duden en preguntarnos, aquí o, como siempre, en nuestro correo: secretariado@docetablas.es.
Por lo demás, esperamos que hayan tenido toda la suerte del mundo esta
mañana, aunque, junto a ustedes, la Hacienda pública también sea la
afortunada..., eso sí que es jugar todas las papeletas.
INFORMACIÓN Y OPINIÓN. PARTICIPACIÓN Y RIGOR. ORIENTACIÓN Y CONSEJO. SOLUCIÓN. DERECHO.
domingo, 22 de diciembre de 2013
lunes, 9 de diciembre de 2013
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO A FAVOR DEL CONSUMIDOR EN PARTICIPACIONES PREFERENTES
A medida que avanza el tiempo se van produciendo novedades en materia de participaciones preferentes, pues los pleitos al respecto van llegando al Tribunal Supremo, que se pronuncia sobre ello y traza las líneas maestras que deben seguir los Tribunales inferiores en sus futuras Sentencias; es decir, sientan Jurisprudencia como fuente del Derecho y, por tanto, de obligado cumplimiento.
Así, el TS advierte que las preferentes son productos "complejos y de alto riesgo" y que la entidad debe explicarlas y hacerlas entender "activamente" a los posibles compradores, siempre y cuando, además, realmente el producto resulte coherente con su perfil, experiencia inversora, objetivos de inversión, capacidad financiera y preferencias. En tales casos, la información tendrá que ser "transparente y de fácil comprensión, haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva" y, de manera "muy especial", cuando se trate de activos expuestos a tantas eventualidades e incluso pérdidas como las referidas preferentes.
El cliente debe conocer "con precisión" los efectos de la operación que suscribe, para lo cual tanto la entidad en general como sus profesionales en particular deben "asegurarse" de que los posibles riesgos de la misma "han sido entendidos", sin que quepan "vaguedades" ni "fórmulas predispuestas" en la información que se le facilite, ni tampoco una "mera disponibilidad" de responder a las preguntas que aquel pueda hacer. Tienen que "observar criterios de conducta basados en la imparcialidad, la buena fe, la diligencia, el orden, la prudencia y, en definitiva, cuidar de los intereses de los clientes como si fuesen propios".
Dichas circunstancias tienen que verse garantizadas en su totalidad e incluso con independencia de la formación de los preferentistas o su edad, rechazando la presunción de que alguien asesorado, joven o con formación universitaria realmente conoce el producto y quiso contratarlo.
Os dejamos un enlace a la Sentencia.
http://s01.s3c.es/imag/doc/2013-05-31/Sentencia-BBVA-Preferentes-Lehman.pdf
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domingo, 1 de diciembre de 2013
COMBUSTINGAS. ACTIVIDAD DE LA EMPRESA Y ACTUACIONES POSIBLES.
En las últimas semanas hemos estado recopilando información y estudiando la posibilidad de ejercitar acciones judiciales contra la empresa COMBUSTINGAS S.L. El nacimiento de esta iniciativa viene de la mano de Pedro Muñoz, administrador del blog http://denuncias-quejas-estafas.blogspot.com.es/; web con la que colaboramos aportando orientación legal para consumidores y usuarios indefensos ante cualquier abuso o actividad ilegal de alguna de las empresas que operan en el tráfico utilizando métodos cuestionables desde el punto de vista jurídico. La presunta actividad ilícita de COMBUSTINGAS S.L. consiste, a rasgos generales, en lo siguiente:
- Colocan un cartel en los portales de los edificios o
locales comerciales en los que se puede leer "GAS NATURAL ENERGÍA",
en un tipo de letra mayor que el loco de la empresa COMBUSTINGAS S.L. Pese a no
manifestarlo expresamente, se induce de ese modo al consumidor a pensar
erróneamente que se trata de una empresa subcontratada por Gas Natural.
- El cartel contiene asimismo un teléfono, de la propia
empresa, que confirma si el consumidor llama que es obligatorio pasar una
revisión basada en una "nueva" normativa que sin embargo tiene ya más
de 5 años de antigüedad; en concreto el RD 1027/2007, de 20 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios.
Probablemente la verdadera empresa suministradora ya haya cobrado o esté
cobrando en la factura de consumo del usuario un extra desde hace años con
fundamento en el citado RD.
- Operarios de la empresa se persona en los domicilios de
los usuarios y proceden a revisar o simular revisión de la instalación. Cobran
al usuario entre 70 y 100 euros. En ocasiones, si se les solicita, emiten una
factura pero no un certificado que acredite la idoneidad de la revisión. No
están habilitados para ello.
- Finalmente, ofrecen una segunda revisión gratuita para el
siguiente año, manifestando que, si se quiere disfrutar de ella, se deben
firmar unos documentos que son en realidad un contrato de mantenimiento anual
con la empresa que vinculará al usuario con la misma en los sucesivos años y
que, con causa en dicho contrato, obligará al usuario a seguir pagando.
La actividad de dicha empresa, de tener lugar tal y como se
describe por los usuarios, podría ser constitutiva de un delito de estafa del
que podrían, en su caso, resultar responsables civil y penalmente las personas
físicas que la sustentan, con penas que podrían alcanzar hasta los 4 años de
prisión. El problema es que, como las denuncias al respecto se están realizando
individualmente por cada usuario y, para cada uno de ellos, la cuantía de lo
defraudado no excede de 400 euros, la conducta se está calificando por los
Juzgados como falta y no como delito, por lo que no se generan antecedentes
penales para sus responsables y, consecuentemente, no se impide la continuación
de su actividad.
Con fundamento en lo anterior, el Despacho de Abogados Doce
Tablas está preparando acciones judiciales contra COMBUSTINGAS S.L. en nombre
de un numeroso grupo de afectados. La finalidad es considerar que el perjuicio
sufrido por los afectados es consecuencia de una auténtica organización
empresarial tendente a tal fin y, en su caso, superar los 400 euros que
permitan que la actividad pueda ser considerada delito (o delito continuado) y
eso genere, por lo menos, la apertura de unas diligencias previas que permitan
la instrucción penal de un asunto tan importante para tantas personas.
La reunión de usuarios afectados previa a la interposición
de la querella criminal se está realizando a través del blog que creó la
iniciativa www.denuncias-quejas-estafas.blogspot.com; en este momento ya
figuran inscritos más de 40 afectados. Si ustedes también lo son o conocen a
alguien que lo sea, con independencia de que posteriormente quieran o no
participar en la acción judicial colectiva, tienen las siguientes opciones para
que elijan la que mejor les parezca:
- Inscribirse en el listado que encontrarán al entrar en el
blog mencionado.
- Manifestarlo en nuestro facebook, en el siguiente enlace Facebook Doce Tablas
- Decírnoslo por e-mail a secretariado@docetablas.es
Esperamos poder ayudarles.
Un saludo.
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