Con frecuencia
llegan a nuestro Despacho consultas acerca de Derecho Hereditario, particularmente
referidas a las facultades para desheredar y a la virtualidad de la llamada “legítima”
en tal caso. De la atención a las ideas preconcebidas de las personas que nos
consultan, hemos llegado a la conclusión de que es éste, el del funcionamiento
de la legítima, uno de los asuntos jurídicos sobre los
que existe una mayor confusión. El Derecho Hereditario es un amplísimo y
complejo sector del Derecho Civil, por lo que, a efectos didácticos, reduciremos
la explicación en este post al juego de la legítima, sin perjuicio de ofrecer
respuestas sobre otras cuestiones tangenciales que vayan surgiendo a raíz de
sus comentarios. Así, expondremos la estructura general de modo
sencillo y con expresiones comprensibles aunque incurramos por ello en cierta
pérdida de rigor técnico.
Dice el artículo 658 del Código Civil que “la sucesión se difiere por voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición legal”. Es decir, la sucesión puede ser testamentaria (si el causante hizo testamento antes de su fallecimiento) o legítima (si el causante no otorgó testamento antes de fallecer).
SUCESION LEGÍTIMA
(EL CAUSANTE FALLECIÓ SIN OTRGAR TESTAMENTO).
En cuanto a la
sucesión legítima o intestada, es la que menos problemas plantea. No
concurriendo testamento, la sucesión corresponde en primer lugar a la línea
recta descendente (hijos y nietos), en caso de no haberlos, a la línea recta ascendente
(padres y abuelos), esto es, los herederos legitimarios. En defecto de los
anteriores hereda el cónyuge superviviente y, en defecto de éstos, los hermanos
e hijos de hermanos (sobrinos). En defecto de parientes, el Estado.
Unos grupos de
herederos legitimarios excluyen a los subsiguientes. Entre grupos, existe
prelación. Es decir, si alguien fallece sin testamento y con hijos, heredan
éstos a partes iguales entre ellos y nadie más. Si quien fallece no tiene hijos
pero tiene padres, le heredan éstos y nadie más. Y así sucesivamente.
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
(EL CAUSANTE FALLECIÓ HABIENDO OTORGADO TESTAMENTO).
Es la sucesión testamentaria la que más problemas plantea en la praxis jurídica, toda vez que, pese a que la norma general es estar a la voluntad del testador, ésta resulta corregida por la Ley cuando esa voluntad no respeta el régimen legal imperativo de la legítima.
Es la sucesión testamentaria la que más problemas plantea en la praxis jurídica, toda vez que, pese a que la norma general es estar a la voluntad del testador, ésta resulta corregida por la Ley cuando esa voluntad no respeta el régimen legal imperativo de la legítima.
A efectos
sistemáticos, dividiremos la explicación en premisas aclaratorias:
1. La legítima es la porción de bienes de la que el
testador no puede disponer porque la Ley la ha reservado imperativamente a
determinados herederos llamados, por eso, herederos forzosos o legitimarios.
2. Herederos legitimarios son:
a) En primer lugar, los hijos y descendientes del
causante.
b) En segundo lugar, los padres y abuelos del
causante.
c) El cónyuge del causante.
3. No se puede legalmente desheredar a un heredero
legitimario a no ser por alguna de las causas expresamente establecidas en la
Ley. Si se deshereda a un heredero legitimario sin causa legal, la
desheredación se tendrá por no realizada y la voluntad del testador será
corregida en lo necesario para respetar las legítimas si las hubiera.
4. Toda herencia se divide en dos partes. Legítima
y libre disposición. La parte de legítima la heredan necesariamente los
herederos legitimarios. La parte de libre disposición puede el causante dejarla
a quien desee.
5. La parte de legítima comprende 2/3 de la
herencia. La parte de libre disposición comprende 1/3 de la herencia.
6. Dentro de la parte legítima (recordemos, 2/3 de
la herencia), uno de sus tercios es de legítima estricta y el otro de sus
tercios es de mejora.
7. Así pues, en resumen, la herencia la componen:
1/3 de legítima estricta, 1/3 de mejora y 1/3 de libre disposición, pero los
dos primeros tercios, a su vez, son legítima.
8. Si los dos primeros tercios son legítima, la
diferencia entre ellos es la siguiente:
a) El tercio de legítima estricta es forzosamente
heredado entre los herederos legitimarios a partes iguales. Ejemplo: Si en la
herencia de Pedro hay 3 hijos, el tercio de legítima estricta se dividiría en
partes iguales entre todos ellos.
b) El tercio de mejora se utiliza para mejorar la
herencia de alguno de los herederos legitimarios en perjuicio de otros, pero
sólo se puede mejorar dentro del grupo de los herederos legitimarios. Ejemplo:
Pedro podría decidir que este tercio, el de mejora, fuese, entero, sólo para
uno de sus hijos (pero no podría decidir que este tercio fuese para su hermano
Antonio, pues éste no es heredero legitimario).
Al final, la conclusión
a partir de esas premisas no es compleja y, sencillamente aplicándola, podemos
resolver multitud de supuestos prácticos:
La norma general
es el respeto a la voluntad del testador siempre que ésta sea conforme a la
legalidad de las legítimas. Si no lo es, se corrige en lo imprescindible para
que respete dicha legalidad, manteniendo su voluntad en todo lo demás, para no
desnaturalizarla.
Veamos cómo se
trasladaría la teoría a la práctica con algunos ejemplos:
Pedro, viudo,
tiene 3 hijos: Luis, Juan y Josefina. Y tiene dos hermanos: Antonio y José.
Si Pedro fallece sin testamento:
Toda su herencia se dividirá en tres partes iguales
entre sus tres hijos, pues son sus únicos herederos legitimarios.
Si Pedro fallece con testamento:
A) Imaginemos que Pedro ha hecho un testamento en el
que deja todos sus bienes a sus dos hermanos desheredando a sus hijos
(herederos legitimarios) sin causa.
En este supuesto la voluntad del testador sería
corregida:
1. Sus tres hijos se repartirían en tres partes
iguales los dos tercios de legítima.
2. El tercio de libre disposición se repartiría en
dos partes iguales entre sus dos hermanos.
B) Imaginemos que Pedro ha hecho un testamento en
el que deja todos sus bienes a sus hermanos Antonio y José y a su hijo Luis,
desheredando a sus otros dos hijos, Juan y Josefina, sin causa.
En este supuesto la voluntad del testador sería
corregida:
1. Sus tres hijos se repartirían en tres partes
iguales el tercio de legítima estricta.
2. Su hijo Luis disfrutaría entero el tercio de
mejora al ser heredero legitimario y ser la voluntad de su padre que heredase
mejorando a sus hermanos.
3. Sus hermanos Antonio y José y su hijo Luis se
repartirían el tercio de libre disposición, a su vez, en tres partes iguales
(al tener todos el mismo buen derecho respecto a este tercio).
C) Imaginemos que Pedro ha hecho un testamento en
el que nombra herederos de todos sus bienes a sus hermanos y a sus hijos, mejorando
a su hijo Luis respecto a los demás.
1. Sus tres hijos se repartirían en tres partes
iguales el tercio de legítima estricta.
2. Su hijo Luis disfrutaría enteramente del tercio
de libre disposición.
3. Sus tres hijos y sus dos hermanos se repartirían
en cinco partes iguales el tercio de libre disposición.
A partir de aquí se desarrollan todos los demás
supuestos, con la entrada en la ecuación de otras figuras de Derecho
Hereditario. Sin embargo, esta es la estructura básica y, a partir de ella, es
posible ir desentrañando todas las situaciones particulares que la realidad nos
ofrece.