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domingo, 10 de noviembre de 2013

PREFERENTES Y SUBORDINADAS: NOVEDADES Y CONSECUENCIAS


En materia de preferentes y subordinadas han sucedido una serie de acontecimientos que provocan determinadas consecuencias. A efectos sistemáticos y para que quede claro el esquema de todo ello, lo que ha sucedido es:

1. Las solicitudes de Arbitraje cursadas antes del verano, como ya advertimos desde nuestro Despacho, no han satisfecho, salvo casos excepcionales, los intereses de los consumidores. Muchas no han sido estimadas y, cuando lo son, proponen a los consumidores la firma de un convenio que incluye nuevas quitas basadas en intereses que cobraron. La finalidad de las entidades con el Arbitraje no era ayudar al ahorrador, sino evitarse demandas.
2. Han visto la luz
documentos internos de Caja Madrid en los que se demuestra que esta entidad trazó todo un plan de comercialización de dichos productos porque eran "vitales para la entidad", no interesantes para los consumidores. En dichos documentos se arenga e incentiva a sus comerciales a vender los productos transmitiéndoles además, para que convenzan a sus clientes, que la entidad tiene un mercado secundario propio que permite la venta del producto en 7 días, recuperando toda liquidez para el ahorrador; recordemos que, conceptualmente, el vencimiento de toda preferente es PERPETUO y así se firmaba en los contratos.
3. Ha visto la luz un
informe de la CNMV del año 2010 que da cuenta de hasta 7 irregularidades graves en la venta de participaciones preferentes a clientes de Caja Madrid. Dichas irregularidades tienen que ver con la falta de información, el no adecuado perfil de cliente al que conscientemente fueron vendidas, la falta de explicación o la explicación mendaz sobre la naturaleza o características del producto o el uso de test sin garantía alguna.
4. Según los últimos datos conocidos, tienen
resultado exitoso el 89% de las demandas civiles que se interponen en esta materia. Salvo casos excepcionales, el 11% que no prospera, lo hace por razones muy concretas y no suelen suponer una condena en costas.


Las consecuencias derivadas de lo anterior son:

1. Que en sede de los procedimientos civiles ya iniciados o por iniciar contra ésta y otras entidades, podamos pedir al juzgado que libre oficio a la CNMV para que aporte al proceso cualquier informe, comunicación o documentación que hubiera remitido a la entidad a la que estemos demandando. La CNMV se verá obligada a aportar esos informes y comunicaciones y eso, en nuestro caso concreto, multiplicará más si cabe nuestras posibilidades de éxito. En el caso de que la entidad demandada sea Caja Madrid no haría falta ni esa solicitud, podríamos aportarlos nosotros al proceso puesto que son públicos.
2.
Se abre la vía de la jurisdicción penal. Con las debidas reservas y remitiéndonos en todo caso al análisis detallado de cada supuesto particular, las nuevas averiguaciones podrían dar lugar al planteamiento de querellas criminales por delito de estafa contra las entidades y sus responsables. Las ventajas de ejercitar una acción penal son las siguientes:
a) No impide el ejercicio de una posterior demanda civil en el caso de que el Juez archive la causa por no ver indicios de criminalidad, con lo que no perdemos derecho a la acción civil y podríamos ejercitar ambas.
b) De todo delito nace una responsabilidad penal (la pena) frente al Estado, y una responsabilidad civil (la indemnización) frente al particular. En la jurisdicción penal se conocen y puede lograrse la declaración de las dos en un mismo proceso.
c) Se logra una mayor conciencia social del problema y se genera un mayor temor en la entidad querellada, que ya no sólo se estará enfrentando a una reclamación económica privada del consumidor (proceso civil), sino a una imputación de responsabilidad criminal que sumamos a la reclamación civil y de la que pueden derivarse penas de prisión que sin duda pueden ejercer una fuerte presión para que sus responsables se "afanen" en resolver la situación del consumidor.

Además, en la mayoría de casos, los consumidores pueden vender las acciones que han logrado a través del canje obligatorio que tuvo lugar en verano y de ese modo obtener, al menos, cierta liquidez, a la espera de la reclamación por la diferencia, sea en vía civil o penal, aunque recomendamos llevar a cabo esta operación consultando con un Despacho que les asesore adecuadamente.

Ahora más que nunca, desde Doce Tablas,
NO recomendamos la aceptación de convenio de arbitraje que suponga pérdidas sustanciales respecto a la inversión inicial y, en todo caso, aconsejamos someter la firma de ese convenio, en caso de que sea favorable sus intereses, al consejo de un profesional.

Para cualquier información adicional gratuita:
E-mail: secretariado@docetablas.es
Tel: 965855605

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